Los no residentes en España no pagan plusvalía municipal al vender una casa.
En 1999, el Gobierno español modificó la normativa que regula la plusvalía municipal, el impuesto que se paga al vender un inmueble, y desde entonces los extranjeros no residentes en España quedan liberados de declarar y pagar este tributo. Es decir, el Estado les ha liberado de esta obligación, pero se la traslada, por ley, al comprador.
Quién paga la plusvalía municipal
La ley que regula este impuesto es la Ley de Haciendas Locales y en líneas generales quien debe pagar la plusvalía municipal es el vendedor de la vivienda, pero en caso de que el transmitente sea un extranjero no residente, está exento y la obligación de pago recaerá en el comprador. Así, el comprador será el encargado de presentar y pagar el impuesto frente al Ayuntamiento donde se encuentre la casa.
Cómo exigir al no residente el impuesto pagado
Aunque le haya tocado al comprador pagar la plusvalía municipal, hay que señalar que puede recuperar lo pagado. La propia Ley General Tributaria (LGT) le permite exigir el reembolso de la plusvalía municipal al vendedor no residente, aunque se indica que es una acción civil que puede plantear dificultades debido a la propia condición de no residente de la persona o entidad a la que hay que reclamar la deuda.
Y es que es posible que el no residente se niegue a devolver al comprador la plusvalía pagada y que éste tenga que reclamársela por vía judicial. Para evitar males mayores, se aconseja pactar en la escritura de compraventa de la vivienda la forma en que el vendedor puede compensar al comprador del pago de la plusvalía para evitar tener que iniciar una posterior reclamación judicial.
Cómo compensar al comprador del pago de la plusvalía municipal
En la escritura de compraventa de la vivienda se puede incluir una cláusula que permita al comprador recuperar el pago de este impuesto. Así, lo comenta el abogado fiscalista Pablo González Vázquez en una columna en el medio Confilegal, donde afirma que “Normalmente, o se pacta por las partes una rebaja del precio, o bien se suele retener esa cantidad para su posterior ingreso por el sujeto pasivo comprador.” Eso sí, estos pactos no vinculan a Hacienda, lo que significa que, si el comprador no se ve compensado por el vendedor no residente, tampoco se verá liberado de su obligación de declarar o autoliquidar el impuesto y de pagarlo.
Una opción más puede ser interponer un recurso para recuperar la plusvalía municipal que el vendedor no residente no quiere abonar.
La colaboración necesaria del no residente para pagar la plusvalía
Con la nueva regulación de la plusvalía municipal hay dos métodos para calcular la base imponible del impuesto sobre la que se aplicará el tipo impositivo.
- La fórmula objetiva: en este caso se multiplicará el valor catastral del inmueble con unos nuevos coeficientes. Cada año se aprobará unos coeficientes nuevos que irán contemplados, por ejemplo, en la ley de Presupuestos Generales del Estado y evolucionarán en función del mercado inmobiliario. Se trata de un método optativo, ya que el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión del inmueble. Se trata de datos que están en la escritura o en sus anexos, por lo que calcular el impuesto por esta vía no debería plantear muchos problemas.
- La fórmula real: será un cálculo de la diferencia entre el precio de venta o traspaso y el precio de compra o adquisición del inmueble. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real. En este punto es imprescindible que el vendedor facilite una copia de la escritura de adquisición para que el comprador pueda aportarla al Ayuntamiento y así tributar por el incremento de valor realmente obtenido.
El vendedor tendrá que poner en conocimiento del comprador la existencia de cualquier comprobación de valores que se le hubiera podido notificar en relación con el inmueble, y que en su día incrementó el valor de adquisición, inicialmente declarado a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, o del Sucesiones y Donaciones (si adquirió por herencia o donación). Y es que dicho valor comprobado deberá tenerse en cuenta para fijar el valor de adquisición en el método de cálculo real.
Y lo mismo ocurrirá en caso de que no haya habido ganancias con la venta de la casa. El impuesto no tendrá que pagarse. En este caso, será también necesario aportar al Ayuntamiento la escritura de adquisición, así como la comprobación de valores que en su caso se hubiera podido notificar al no residente, para acreditar que no ha habido incremento, y que por tanto la transmisión queda no sujeta al impuesto de plusvalía municipal. Será el vendedor “no residente” el que debe aportar dicha información, porque él es el que en su día compró la casa y pudo recibir la comprobación de valores.